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lunes, 25 de enero de 2010

CARTA DEL FRENTE NACIONAL A LOS AYUNTAMIENTOS ASTURIANOS

Militantes del Frente Nacional en Asturias han presentado hoy en diferentes Ayuntamientos asturianos (Oviedo, Gijón, Avilés, Castrillón,…) peticiones, para que se evite el empadronamiento de irregulares. El escrito presentado es el siguiente:

EXCMO/A. SR/A. ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE

D/DñaXXXXXX, mayor de edad, con DNI: , vecino/a de XXXX, y en representación del Frente Nacional, con CIF: G 84962000, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la Calle Castelló, Número: 25, Piso 2º C , de Madrid; y en base al principio de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y tal y como establece el Reglamento orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de XXXX en su CapítuloXXXX, ArtículosXXXX de hacer uso del Derecho de Petición, respetuosamente expone a Su Excmo/a. la siguiente petición relativa al Empadronamiento de Inmigrantes en Situación Irregular en su Ayuntamiento.
ASUNTO
“IMPOSIBILIDAD DE EMPADRONAMIENTO DE INMIGRANTES EN SITUACION IRREGULAR

EXPOSICION DE MOTIVOS
Es norma del Ayuntamiento empadronar a todo aquel que lo solicite sin constatar su situación regular en España.
En la reciente modificación de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros obliga a los extracomunitarios a presentar un visado al entrar en España.
Dicha medida de obligado cumplimiento por el Gobierno es perfectamente extrapolable a la administración municipal.
Los documentos que deben acreditar el empadronamiento según el INE son el DNI, para los españoles “o tratándose de extranjeros el documento que lo sustituya”. Dicho documento es la tarjeta de residencia o el pasaporte con el correspondiente visado que certifica su residencia legal en España.
En la actualidad muchos Ayuntamientos han adoptado medidas a los efectos de evitar situaciones irregulares, tal como el Ayuntamiento de Reus (Barcelona) que solicita la cédula de habitabilidad de la vivienda y los metros cuadrados, a fin de evitar los “pisos patera”, o el Ayuntamiento de Vic que ha optado por no empadronar a ciudadanos extranjeros en situación irregular.
Por lo anteriormente expuesto presento la siguiente PETICIÓN:
Que el Ayuntamiento tome las siguientes medidas para adecuar a la ley, y a los criterios de sentido común, el padrón municipal. (Tras entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre)
1.- El interesado en empadronarse tendrá que solicitarlo mediante una instancia en la cual debe indicarse los datos del DNI, del NIE, del pasaporte o de la tarjeta de residencia. Los datos del domicilio de procedencia y los del domicilio donde declara vivir.
2.- Esta instancia tiene que ir acompañada de la documentación LEGALMENTE EXIGIDA, que es el DNI, el NIE, o bien el pasaporte vigente de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros, modificada recientemente por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre. Este artículo dispone que el extranjero que entre en España deberá de estar en posesión del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y además exige un visado (de forma imperativa) excepto cuando disponga de la tarjeta de identidad de extranjero, o, excepcionalmente, de una autorización de retorno. También se pide un documento que acredite la disponibilidad de vivienda donde pretende empadronarse.
3.- El Ayuntamiento, por sus propios medios, ha de comprobar, por mandato legislativo, la autenticidad de los datos facilitados.
4.- Si el solicitante no cumple estos requisitos se le comunicará mediante resolución motivada las razones de denegación, la cual se podrá recurrir.
Quedamos a la espera de su respuesta y de sus actuaciones en las materias objeto del escrito. Sin otro particular le saludamos cordialmente.
En XXXXX a 21 de Enero de 2010

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